El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó ayer viernes 20 de mayo, a 5 años de presidio a Roberto Alejandro Orellana Riquelme, imputado por el por el homicidio simple de Jorge Andrés Villegas Hormazábal, perpetrado el 7 de junio de 2014 en San Vicente de Tagua Tagua.
Esta es la segunda oportunidad en que se realiza un juicio oral contra Orellana, ya que en el primero -realizado el 1 de diciembre de 2015- fue anulado por la Corte de Apelaciones l 19 de enero de 2016.
Tras la nueva instancia judicial, el Tribunal Oral de Rancagua –compuesto por las juezas, Alejandra Besoain Leigh, Paola González López y Gladys Medina Montesinos-, dictó la sentencia por 5 años de presidio, que fue sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva. “Se previene que la magistrado Alejandra Besoain Leigh, estuvo por aplicar la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con cumplimiento efectivo, por estimar que en el caso y proporcionada a la naturaleza de la causa, no amerita que se sustituya al condenado la pena corporal”, dice el fallo.
No obstante, la sentencia, además, señala que: “En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, tal como se indicó en la acusación, tanto el Ministerio Público como querellante, reconocieron al acusado la atenuante de la irreprochable conducta anterior (…) Que, de igual forma, se accederá a la petición de la defensa en orden a estimar concurrente en la especie la minorante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 5 del Código Penal, esto es, la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido, -en el caso, la modalidad de arrebato-. Atenuante que requiere de la existencia efectiva de una perturbación anímica del sujeto, cuestión que se estima ocurrió en la especie, toda vez que, el acusado en la mañana del día de los hechos, al sospechar la infidelidad de su cónyuge y la identidad de la persona con quien mantenía una relación, pierde el control cuando dicha persona,-víctima,- pasa por el frente de su casa y se percata de la mirada que su cónyuge le dirigió, pese que ésta había negado el hecho, sale de su casa y lo sigue produciéndose una pelea entre ellos”.
De la misma manera, el tribunal absolvió a Orellana Riquelme de la acusación formulada en su contra en calidad de autor del delito de daños –ocasionados al vehículo de la víctima-, y desestimó la demanda civil, por 30 millones de pesos, interpuesta por la parte querellante.