El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua absolvió a Juan Carlos Epuleo Sepúlveda por el delito de incendio, hecho ocurrido el 12 de abril de 2015 en la población Las Tranqueras de la capital de la Región de O’Higgins.
El tribunal -integrado por los magistrados Roberto Cociña Gallardo, Óscar Castro Allendes y María Esperanza Franichevic- señaló que: “Cerca de las 11 de la noche ( o 23:00 horas) del día 12 de abril de 2015, Juan Epuleo y el Gringo (José Romero) consumían bebidas alcohólicas y droga en el domicilio del primero, correspondiente a una mediagua de material ligero, principalmente de madera, ubicada en la zona posterior del inmueble, momento en que se incendió un sector del dormitorio del dueño de casa (al parecer por la combustión del colchón de la cama) y las llamas se tornaron incontrolables, por lo que ambos sujetos huyeron del lugar. El fuego consumió la totalidad de la mediagua y gran parte de la vivienda contigua a solo 1.90 metro, que era habitada por 3 personas de la tercera edad; sin que en el siniestro se constatare la utilización de algún elemento acelerante para la propagación del fuego, ni que éste fuere producto de un cortocircuito, por lo que la causa resultó indeterminada”
“Sí resultó controvertido en el juicio quién fue el sujeto que originó el siniestro. Por una parte, el acusado sostuvo que él no fue el causante del incendio, sino que, su amigo, el Gringo, quien al encender con un fósforo un pito de marihuana, aquél cayó sobre el colchón de la cama donde éste se encontraba y se generó el fuego, y ante este hecho, Romero le dijo que arrancaran y él obedeció. La versión antes transcrita se opuso a la vertida por el testigo José Romero Cofré, alias el Gringo, quien sostuvo que el acusado, El Boquer, fue quien prendió fuego a un papel que arrojó al colchón de la cama, porque discutía con el diablo a quien quería quemar. Enseguida, arrancaron juntos”, concluyeron.
Los magistrados indicaron que: “Entonces, dado el complejo escenario probatorio antes reproducido, este Organismo Jurisdiccional no pudo inclinarse por la versión de José Romero Cofré y validar así la tesis oficial (…) Aquí ambas versiones fueron probables y plausibles por lo que fue más complicado arribar a una decisión de condena, y ante ello, se dictó veredicto absolutorio².
“Por último, – continúa el fallo- la prueba pericial no determinó que el fuego se produjera de manera intencional, puesto que, el inspector del Cuerpo de Bomberos de Rancagua, don Felipe San Martín Carrasco, sostuvo que, si bien no se determinó la causa que provocó el incendio, aun cuando su inicio fue en la cama ubicada en la mediagua, tampoco descartaba que su génesis fuera accidental”.
El tribunal eximió al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por cuanto su actuar no dio cuenta de un ejercicio desproporcionado ni arbitrario de la acción penal pública.