El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó este martes 22 de noviembre a Fabiola de Lourdes Miranda Leiva a la pena efectiva de 8 años de presidio, en calidad de autora del delito de parricidio, ilícito perpetrado en septiembre de 2015, en la comuna de Graneros.
En fallo unánime (causa rol 381-2016), el tribunal –integrado por los magistrados Óscar Castro Allendes (presidente), Roberto Cociña Gallardo y Carolina Garrido Acevedo (redactora)– aplicó, además, a Miranda Leiva las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos mientras dure la condena.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas d la madrugada del 13 de septiembre de 2015, “la víctima, Juan Pablo Cantillana Cantillana, llegó en su vehículo particular hasta la casa de una amiga en la población Conde la Conquista de Graneros. Siendo las 03:00 horas de la madrugada llego hasta dicho lugar la imputada Fabiola de Lourdes Miranda Leiva, conviviente de la víctima, comenzando a causar daños al auto del afectado, gritándole para conminarla a salir a la vía pública. Al momento de salir la víctima fue abordada por la imputada, quien premunida de un cuchillo cocinero y motivada por los celos, le propinó una herida corto punzante en la región clavicular derecha, lo que le causo un profuso sangramiento desvaneciéndose en el lugar y falleciendo minutos después. La causa de la muerte fue anemia aguda por herida corto punzante penetrante torácica abdominal de acuerdo a la autopsia de rigor”.