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Hasta este miércoles 5 de octubre vence el plazo para excusarse de ser vocal de mesa

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Si usted fue designado para cumplir funciones como vocal de mesa en las próximas elecciones Municipales 2016 a realizarse el domingo 23 de octubre, Si bien es posible excluirse del trabajo, no todas las razones para hacerlo son admisibles. La ley 18.700, establece que los motivos de ausencia deberán ser formuladas por escrito.

A continuación, detallamos las causales válidas para el Servel para eximirse de ser vocal de mesa en las próximas elecciones municipales 2016.

Revise si fue elegido en la primera lista de vocales de mesa:

Si una persona designada requiere excusarse, debe hacerlo directamente en la Junta Electoral que corresponde a su circunscripción, indicada en la carta certificada que recibe, aludiendo alguna de las causales establecidas en la Ley 18.700.

Cabe señalar, que el sábado 8 de octubre, se dará a conocer la nómina de vocales de Mesa y miembros de Colegios Escrutadores reemplazantes, los que no podrán excusarse.

EXCUSAS

Las designaciones de vocales y miembros corresponden a las Juntas Electorales, por lo que las excusas deben presentarse ante ellas, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación, es decir, hasta este miércoles 5 de octubre, a través de una carta dirigida al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40 y en el 44 de la Ley 18.700, y presentando los documentos que acrediten estas causales.

Entre las causales se encuentran:

– Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.

– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomienda la ley 18.700.

– Tener más de 70 años de edad.

– Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.

– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

– Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

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