La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo deducido por la defensa del expárroco Juan Carlos Urrea Viera y ordenó al obispo administrador apostólico de la Diócesis de la ciudad, Luis Ramos Pérez, la entrega de copia de los antecedentes de la investigación canónica seguida en contra del recurrente.
En fallo unánime (causa rol 209-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro José Marinello Federici, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Alberto Salvador Veloso– estableció que el actuar de la recurrida, en orden a no proporcionar información sobre el proceso canónico, constituye una discriminación arbitraria que vulnera el derecho a defensa y al debido proceso.
“Que, es un hecho no controvertido por los partes de autos que la recurrida no ha entregado información respecto del proceso de investigación previa en contra del recurrente en virtud del secreto canónico. En este sentido, esta Corte entiende que dicha negativa ha sido permanente en el tiempo durante todo el procedimiento sumario, por lo que el hecho de habérsele negado la información el 26 de septiembre del 2019 no es más que una muestra de la actitud constante del recurrido, debiendo rechazarse la excepción de extemporaneidad, más aún considerando que el proceso canónico se encuentra vigente”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “En definitiva al no entregarse la información de la investigación previa al recurrente, se establece una discriminación arbitraria, garantía comprendida en el numeral dos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, protegida por el presente recurso, en el entendido de que tal afectación se encontraría vulnerando el derecho a defensa que posee toda persona que es una manifestación mínima y básica del debido proceso”.
“Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido con fecha 8 de enero de 2020 por Juan Carlos Urrea Viera en contra de Luis Fernando Ramos Pérez, sin costas, solo en cuanto a ordenar que el recurrido entregue copia de los antecedentes que dispusiere de la investigación previa seguida en contra de Urrea Viera, todo ello dentro del plazo de 10 días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada”, concluye.