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Corte de Rancagua anula sanción a funcionario de la Municipalidad de Peumo

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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de apelación y declaró la nulidad de derecho administrativo de un decreto que le aplicó la sanción de censura a un funcionario de la Municipalidad de Peumo.
En fallo unánime (rol 3.061-2014) la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Raúl Mera, Emilio Elgueta y el abogado (i) Álvaro Barría revocaron la decisión del Juzgado de Letras y Garantía Peumo que rechazó la nulidad presentada por el funcionario José Macho Mellado.
El tribunal consideró que el sumario administrativo que se utilizó para sancionar al funcionario Macho Mellado se realizó sin el cumplimiento de las formalidades respectiva.
“Que en el caso sublite se procedió a efectuar un sumario administrativo sin cumplir con las formalidades que forman parte de su inicio y que esa omisión acarrea la nulidad absoluta, la que no puede sanearse con el transcurso del tiempo y produce efectos respecto de todas las personas y debe ser declarada por el tribunal, toda vez que los órganos deben actuar dentro de la esfera de su competencia, en la forma que prescribe la ley y todo acto en contravención a ella es nulo y origina las responsabilidades y sanciones que ella señala. Así lo prescribe el artículo 7° de la Constitución Política de la República “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley” (…) Que en este orden de ideas, y conforme la valoración que hace el juez del grado, efectivamente aparece que el demandante, era el jefe del Dpto., como reza el Decreto referido, en cuyo caso correspondía al demandante demostrar lo contrario. Y en ese aspecto, en segunda instancia se acompañaron por su parte, antecedentes que así lo acreditan. En efecto, a fojas 103, se menciona que el cargo de Jefe del Departamento Administración de Educación Municipal, se encuentra vacante al 20 de agosto de 2008, luego en el Decreto N° 0927 de fojas 103, se le sanciona como Coordinador Técnico Comunal Daem, ninguno de los cuales aparece objetado por el demandado.”, dice el fallo.

Agrega que: “Conforme la prueba rendida apreciada en forma legal, se discrepa de las fundamentaciones del juez del grado para rechazar la demanda. Toda vez que como lo ha sentado la jurisprudencia de la Contraloría General de la República en el dictamen N° 35.851 de 1 de octubre de 1998, “corresponde al Alcalde ordenar la instrucción de sumarios en contra del jefe del departamento de educación municipal, pudiendo solo en este caso, designar como instructor a un funcionario regido por la Ley 18.883”. En esas condiciones el decreto del alcalde debe ser invalidado, pues como ha quedado demostrado don José Macho Mellado, no era el jefe del aludido departamento de educación”.

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