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Días de carencia en licencias médicas en Chile: ¿un mecanismo de control o una vulneración de derechos laborales?

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En Chile, el sistema de licencias médicas otorga a los trabajadores el derecho a recibir un subsidio cuando se ven impedidos de trabajar por razones de salud. Sin embargo, este derecho se ve restringido en ciertas situaciones mediante el mecanismo denominado “días de carencia”, el cual establece que los tres primeros días de una licencia médica no generan pago de subsidio si la duración total es igual o menor a ese plazo. El mecanismo de “carencia” se encuentra regulado en el Decreto con Fuerza de Ley N°44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el régimen de subsidios por incapacidad laboral. Según su artículo 11, las licencias menores a cuatro días no generan derecho a subsidio. La medida busca evitar el uso abusivo del sistema por parte de trabajadores que no requieren reposo efectivo o médico prolongado. Este principio se aplica tanto en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) como en las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), aunque estas últimas pueden aplicar criterios más restrictivos mediante evaluaciones propias del COMPIN o contralor médico.

La regla general establece que solo las licencias iguales o mayores a cuatro días serán remuneradas desde el día 4 en adelante, excluyendo de pago los primeros tres días. Esto aplica de la siguiente forma: una licencia de 3 días no se paga ningún día; una licencia de 7 días sólo se paga 4 días; solo las licencias médicas desde 11 días o más, el subsidio se paga desde el primer día, es decir se paga completa. Esto debido a que el DFL N°44 de 1978, menciona que para licencias médicas de entre 4 y 10 días, el subsidio por incapacidad laboral se paga desde el cuarto día. Existen excepciones, como en casos de accidentes laborales, enfermedades profesionales, hospitalización, licencias por maternidad, o prórrogas de licencias anteriores. Estas excepciones están orientadas a proteger a ciertos grupos más vulnerables o situaciones clínicas críticas. No obstante, trabajadores con afecciones leves pero legítimas pueden quedar sin cobertura, lo cual genera un dilema entre el control administrativo y la justicia social.

El derecho a la salud está garantizado por la Constitución Chilena (art. 19 N°9) y diversos tratados internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El derecho a la seguridad social, a su vez, implica el acceso a prestaciones suficientes ante situaciones de incapacidad laboral.

En este contexto, el mecanismo de carencia puede interpretarse como una forma de desprotección parcial, particularmente para trabajadores con empleos precarios, ingresos bajos o afecciones intermitentes. Estas personas no sólo deben enfrentar una enfermedad, sino que además asumen el costo económico del reposo, y ante la pérdida de ingresos por verse afectos a la carencia los obliga a acudir al trabajo enfermos, afectando su salud y la de otros.

Diversos dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) han reconocido que, aunque legal, la norma puede generar efectos regresivos en el acceso a prestaciones de salud. A su vez, fallos de tribunales de justicia han dado lugar a cuestionamientos sobre la proporcionalidad del mecanismo, especialmente en trabajadores que acreditan continuidad laboral o enfermedades recurrentes.

Este panorama plantea la necesidad de revisar el mecanismo bajo una perspectiva constitucional y de derechos fundamentales, considerando el principio pro-persona y el enfoque de justicia social.

Si bien los días de carencia buscan proteger la sostenibilidad del sistema, su aplicación generalizada y rígida podría ser incompatible con el principio de protección del trabajo, consagrado tanto en la legislación nacional como en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El debate sobre una reforma sobre los días de carencia, es una oportunidad para avanzar hacia un sistema de protección social más justo, inclusivo y respetuoso de los derechos fundamentales. Sobre todo, que existen una larga lista de enfermedades que suelen requerir menos de 3 días de licencia médica, resfrío común (rinofaringitis viral); faringitis o laringitis no bacteriana; gripe leve sin fiebre persistente; gastroenteritis viral (diarrea o vómitos leves); intoxicación alimentaria leve y muchas otras. Que por lo demás son muy comunes y recurrentes en nuestra población y que, de no ser bien cuidada, puede tener consecuencias negativas para la salud, alargando la necesidad de días de licencias médica.

Para avanzar en solucionar el problema de los días de carencia en las licencias médicas en Chile, es necesario un enfoque multidimensional, que combine reforma legal, equidad social, sostenibilidad financiera y perspectiva de derechos humanos, siendo una necesidad urgente e importante que se debe abordar hoy. Para ello debemos modificar el Decreto con Fuerza de Ley N°44 (1978), eliminando los días de carencia, permitir pago para licencias breves, crear exenciones automáticas por condición social o laboral, unificar criterios entre Fonasa e ISAPRES, para evitar rechazos arbitrarios de licencias breves por parte de COMPIN o contralor médico, fomentar la responsabilidad compartida entre trabajadores, empleadores y Estado, para garantizar el acceso justo a la licencia médica.

Es necesario dar importancia a este tema, sobre todo que para los trabajadores del sector público no están sujetos a los 3 días de carencia, ya que sus licencias médicas son remuneradas desde el primer día, reciben su sueldo normalmente mientras están con licencia, y el empleador (el Estado) tramita el subsidio como reembolso, si corresponde con la respectiva ISAPRE o FONASA. Esto se debe a que no se rigen por el régimen de subsidio del DFL N°44, sino por sus propios estatutos administrativos (como el Estatuto Administrativo para Funcionarios Públicos, Ley N°18.834).

Por otra parte, el personal activo de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Gendarmería y la Policía de Investigaciones, tampoco están afecto a los días de carencia, estos funcionarios públicos están cubiertos por sistemas previsionales especiales (como CAPREDENA o DIPRECA), con normas distintas a las de FONASA o ISAPRES.

Es inaceptable que en Chile persista una discriminación tan evidente en el acceso a la protección social frente a la enfermedad. Mientras los trabajadores del sector privado deben asumir los tres primeros días de una licencia médica sin remuneración (por aplicación del mecanismo de días de carencia), los funcionarios públicos (que incluye como se mencionó previamente Fuerzas armadas, Carabineros, Gendarmería y Policía de Investigaciones de Chile) están completamente exentos de esta restricción. Esta diferencia no solo carece de justificación técnica o sanitaria, sino que vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución. Todos los trabajadores, sin importar si se desempeñan en el ámbito público o privado, deberían tener el mismo derecho a proteger su salud sin temor a perder ingresos.

Esta desigualdad estructural genera un trato injusto hacia millones de personas que, aun enfermando de manera legítima, deben elegir entre su salud o su salario diario. El Estado, que debiera ser garante de la equidad y la justicia social, reproduce con esta normativa una lógica de privilegios que castiga especialmente a los trabajadores más vulnerables. No se puede hablar de un sistema de seguridad social justo mientras existan ciudadanos de primera y segunda categoría ante una misma necesidad básica: el derecho a enfermar sin empobrecerse. Urge una reforma que elimine esta brecha injusta y garantice la protección desde el primer día de enfermedad para todos los trabajadores por igual. Ha llegado el momento de avanzar hacia una legislación más humana, solidaria y coherente con los principios constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos.

Pablo Toledo Aceituno

Jefe de Carrera de Administración Pública USEK; Doctor en Administración de Empresas, Máster en RR HH y Gestión de Talento; Máster en Investigación; MBA; Administrador Público.

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