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TOP de Rancagua condena a 5 años y un día de presidio efectivo a autor de violación de menor de edad en Las Cabras

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó –el viernes 3 de febrero recién pasado– a Víctor Manuel Leiva Rubio a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de violación impropia del menor S.I.T.G. Ilícito perpetrado en 2012, en la comuna de Las Cabras.

En fallo unánime (causa rol 479-2016), el tribunal –integrado por las magistradas Paulina Chaparro Bossy (presidenta), Gladys Medina Montecino y María-Esperanza Franichevic´ Pedrals (redactora)– condenó, además, a Leiva Rubio a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito continuado de abuso sexual en contra del menor l S.I.T.G., ilícito cometido entre 2008 y 2009, en Las Cabras.

El tribunal aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad policial durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, “que en la época estival del año 2012, y en fechas no determinadas, pero entre los años 2008 y 2009, la víctima de iniciales S.I.T.G., menor de edad al momento de los hechos, iba de vacaciones en el sector de Llallauquén, en la comuna de Las Cabras, donde era invitado a su domicilio por el imputado Leiva Rubio -quien es tío de la madre de la víctima-, en donde cometió los ilícitos de abuso sexual y violación”.

“Que si bien la principal fuente de información para dar cuenta de estos hechos ha sido la víctima, que se apreció veraz y coherente, demostrando que se trató de una experiencia vivida, su relato reúne las características de ser único, constante, concordante y mantenido en el tiempo, desde el momento de la develación, hasta la presente audiencia de juicio; lo que se desprende  de la idéntica información entregada por los testigos del juicio”, agrega la sentencia.

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