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TOP de Rancagua condena a 4 años y 10 meses de presidio a imputado por homicidio tras fiesta familiar

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a la pena de 4 años y 10 meses de presidio a Emilio Obrién Guzmán Prado, como autor del homicidio de J.L.G, el 2 de marzo de 2014, en el sector oriente de la capital regional.
El tribunal -integrado por los magistrados Álvaro Martínez Alarcón, Joaquín Nilo Valdebenito y María-Esperanza Franichevic Pedrals- determinó la responsabilidad del imputado señalando que: “En virtud de estos antecedentes, se estableció más allá de toda duda razonable, que la madrugada del 2 de marzo del 2014, luego de haber compartido en casa de la víctima, se encontraron en la vía pública el acusado y su pareja, con M., quien los recriminó por no haber comprado cerveza con el dinero que les había entregado previamente, el cual fue a buscar a su hermano J y, luego de seguir un trecho a Emilio y a Javiera, que se habían retirado, ambos discutieron con el acusado, quien sacó un cuchillo que portaba entre sus vestimentas y agredió a J., causándole una lesión que le produjo la muerte pocos minutos después, por anemia aguda”.
De la misma manera, los magistrados también sancionaron a Guzmán Prado por el delito de lesiones graves contra M.L.G -hermano de la víctima fatal- indicando que : “Se acreditó, más allá de toda duda razonable, que la madrugada del 2 de marzo del 2014, el acusado apuñaló a M.L.G, causándole lesiones graves que lo incapacitaron por un período entre 31 y 45 días -valorando lo dictaminado por el perito Pérez, en cuanto al tiempo de incapacidad sobreviniente por la lesión, demostrada con la ficha clínica del paciente y el protocolo operatorio; como también lo declarado por la propia víctima sobre el tiempo de su incapacidad y consecuencias anexas”.
Los jueces otorgaron una pena de 4 años y 10 meses de presidio efectivo por el homicidio de J.L.G , y una pena de 100 días de presidio por el delito de lesiones graves contra M.L.G, a lo que se suma accesorias legales, y el pago del 50% de las costas de la causa.
El tribunal decidió absolver a Javiera Lillo Leiva –pareja de Guzmán Prado y sobrina de las víctimas- por su participación como encubridora en los delitos de homicidio y lesiones graves, argumentando que: “En efecto, a Lillo Leiva se le imputó haber presenciado todas las agresiones y luego de ocurridas éstas, retirarse del lugar con el acusado, con quien habría ocultado el arma, para luego huir y de esa manera evitar ser aprehendidos por la policía. (…) Pero en la audiencia no se demostró que aquello lo hubiese realizado la acusada, sino que, como lo dijo el propio Emilio, fue él quien botó el arma homicida en un basurero y Javiera sólo lo vio deshacerse de dicho elemento, sin tener ningún tipo de participación en tal acto. Por lo demás, ella reconoció que se deshizo de su propio cuchillo mientras se alejaban del lugar de la pelea, pero con dicha arma no se perpetró ninguno de los delitos investigados en esta causa. (…) los hechos que se demostraron en la audiencia, no calzaron en ninguna de las hipótesis que describe el artículo 17 del Código Punitivo”.
El condenado deberá cumplir su pena de cárcel en forma efectiva.

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