Inicio Noticias Policial Corte de Rancagua ordena realizar nuevo juicio oral en denominado caso “Parvularia”

Corte de Rancagua ordena realizar nuevo juicio oral en denominado caso “Parvularia”

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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió hoy –miércoles 14 de octubre- un recurso de nulidad interpuesto por el abogado querellante en el denominado caso “Parvularia”, declarando nula la sentencia de primera instancia –dictada el 25 de agosto de 2015 por el Tribunal de Juicio Oral de San Fernando – y ordenando la realización de un nuevo juicio solo respecto al delito de abuso sexual calificado contra Gabriela Marín Mejías.
En fallo (rol 536-2015) la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño Ortega, Ricardo Pairicán García y Carlos Farías Pino-, revocó la decisión del TOP de San Fernando que absolvió a Yonatan Edmundo Pizarro Canales y a Cristian Eduardo Briones Becerra, imputados por los delitos de robo con violencia y abuso sexual calificado, que afectaron, el 7 de agosto del año 2012, a Gabriela Macarena Marín Mejías, educadora de párvulos.
“La sentencia en análisis no contiene una exposición lógica y completa acerca de la valoración de la prueba, del momento que en sus conclusiones se aparta de los principios de la lógica y de las máximas de experiencia, puesto que acá se ha demostrado, además de las claras inculpaciones que la víctima hiciera de los acusados, existen otros elementos incriminatorios, como ya se ha dicho, en relación a los acusados Briones Becerra y Pizarro Canales, por lo que de ésta forma corresponde anular el fallo por haber incurrido la sentencia en el motivo absoluto de nulidad establecido en el artículo 374 letra e), en relación a lo previsto en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, lo que también trae consigo la nulidad del juicio y así deberá declararse.”, dice el fallo.
Los ministros solo anularon la sentencia del juicio que tenía relación con el abuso sexual: “Se debe considerar que la nulidad antes señalada, sólo se puede referir al delito de abuso sexual calificado y, no al de robo con violencia también objeto de la acusación y sentencia, toda vez que respecto de este no se hizo por parte del recurrente alegación de nulidad alguna, lo que impide a éste tribunal un pronunciamiento al respecto, más aún si se tiene presente que en el considerando octavo, -donde se razona respecto del motivo por el cual se dicta sentencia absolutoria de tal ilícito-, se señala como fundamentos para dictar dicha absolución, no un problema de participación sino que, dada “la dinámica y sucesión de eventos acreditados a partir de la intimidación y traslado de la víctima hasta que es atacada y ultrajada”, pareciera ser que el claro propósito de los hechores era el de violentar sexualmente a la joven, sin la existencia de un dolo de robar, lo que desprenden incluso de haberse abandonado en el sitio del suceso especies que podían tener un valor económico, tales como teléfonos, ropa y zapatillas”.

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