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Ministra Plá: “Desde hoy podremos convertirnos en un país más respetuoso y seguro para las niñas y mujeres de Chile”

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Aprobado proyecto de ley que sanciona el acoso sexual callejero.
Esta tarde, se aprobó por unanimidad en la Cámara de Diputados el Proyecto de
Ley que modifica el Código Penal y penaliza el acoso sexual en lugares públicos
o de libre acceso.
Luego de su aprobación en el Congreso, la ministra de la Mujer y la Equidad de
Género, Isabel Plá, aseguró que “desde el Gobierno y el Ministerio celebramos
la aprobación de este proyecto con el que podremos convertirnos en un país más
respetuoso y más seguro para las niñas y mujeres de Chile”.
El proyecto, cuyo origen es una moción parlamentaria y al que el Gobierno le
puso urgencia, sancionará tres nuevas conductas: la captación y/o difusión de
imágenes de los genitales de otra persona en un lugar público y sin su
consentimiento, el abuso sexual contra mayores de 14 años y se realice por
sorpresa, además de la penalización al acoso sexual en lugares públicos o de
libre acceso al público sin el consentimiento de la víctima y que puedan provocar
una situación intimidatoria hostil o humillante contra la víctima.
Lo anterior, con penas de prisión en su grado mínimo a máximo, que van desde
los 61 días a los 5 años y multas desde las 5 a 30 UTM ($241.765 a $1.450.590)
dependiendo el grado del delito.
Al respecto, la ministra Plá indicó que “estamos dando un paso muy importante
como país, estamos dando una señal del valor y el respeto que le damos a la
persona humana, respeto que se transgrede cada vez que una persona pretende
agredir la integridad, la dignidad y cruzar el consentimiento de niñas,
adolescentes y de mujeres de Chile”.
Hasta hoy, el Código Penal contemplaba diversos delitos relacionados a acciones
de carácter sexual, pero no incorporaba figuras que permitieran sancionar
conductas distintas al contacto corporal. En este sentido, sólo el Código del
Trabajo sanciona la figura de acoso sexual en el ámbito laboral.
“El Gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha planteado dentro de sus
prioridades una agenda de equidad de género dentro de la cual ocupa un lugar
muy importante la modernización de nuestra legislación para cerrar ventanas de impunidad en materia de violencia contra las niñas y contra las mujeres”,
enfatizó la ministra Plá.
Además, se penalizará el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso, sin
el consentimiento de la víctima tales como acercamientos o persecuciones, actos
de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, conductas que serán
sancionadas con prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y
multas de 5 a 10 UTM.
“El Gobierno le puso urgencia a este proyecto de ley, demostrando que es
necesaria la voluntad política para avanzar hacia legislaciones modernas en
materia de protección a la mujer y se ha asumido el compromiso de erradicar
todo tipo de violencia en contra de la mujer, estableciendo tolerancia cero contra
cualquier acto que atente contra su dignidad”, finalizó la ministra Isabel Plá.
Con esta Ley se sancionarán tres nuevas conductas:
1. Captación y/o difusión de imágenes de los genitales u otra parte
íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual
en un lugar público y sin su consentimiento.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de
5 a 10 UTM (241.765 a 483.530).
A quien difunde dichos registros
Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de
10 a 20 UTM (483.530 a 967.060).
Si quien capte y difunda es la misma persona.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y
multa de 20 a 30 UTM (967.060 a 1.450.590).
2. Abuso sexual, cuando ésta se ejerce contra mayores de 14 años y se
realice por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de
la víctima.
Pena: Presidio menor, grado mínimo a medio (61 días a 3 años).
3. Se penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al
público, sin el consentimiento de la víctima, cuando el autor realiza un
acto de significación sexual capaz de provocar una situación
objetivamente intimidatoria, hostil o humillante contra la víctima, la cual
puede consistir en:

a. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos.
Pena: Multa de 1 a 3 UTM ($48.353 a 145.059)
b. Acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o
de contenido sexual explícito.
Pena: Prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y
multa de 5 a 10 UTM (241.765 a 483.530).

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